martes, 18 de junio de 2013

resolucion 058 parte 5

Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar
Es la instancia organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y evaluar las acciones intra e interintitucionales dirigidas a la construcción, ampliación, mantenimiento, rehabilitación, dotación y preservación de los bienes nacionales y la planta física escolar.

El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar está conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

Son funciones del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar las siguientes:
1.    Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientes aspectos: ubicación geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta física, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliario y equipos), entre otros.
2.    Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción previamente discutido, para atender las necesidades detectadas en función de generar las posibles alternativas de solución.
3.    Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las que sean construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de calidad establecidos para la construcción de la planta física escolar.
4.    Organizar y desarrollar jornadas permanentes para el mantenimiento y preservación de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, jornadas para la seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura escolar.
5.    Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes y las organizaciones comunitarias, actividades de promoción y prevención en el marco de la gestión integral del riesgo y de desastres.
6.    Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7.    Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

Del Comité de Contraloría Social
Es la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención, supervisión, acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, antes, durante y después de la ejecución de los planes, programas, proyectos, y acciones de interés colectivo, basada en los principios de justicia, equidad, transparencia, corresponsabilidad, celeridad, honestidad, ética para la protección y defensa del buen uso de todos los recursos disponibles de la gestión escolar.

El Comité de Contraloría Social está conformado por las vocerías de los distintos Comité que integran el Consejo Educativo, así como las vocerías de las organizaciones comunitarias.

Son funciones de la Contraloría Social los siguientes:
1.    Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en las instituciones educativas.
2.    Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes de los colectivos sociales en relación a la gestión de los Comité que conforman el  Consejo Educativo e informar de manera oportuna a la Asamblea Escolar.
3.    Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar su cumplimiento.
4.    Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedagógicos y académicos, las líneas orientadoras que viabilizan el currículo, los horarios de las trabajadoras y los trabajadores, los horarios académicos, la cuadratura, la sinceración de nómina, la matrícula, la inscripción y las estadísticas de las instituciones educativas.
5.    Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los bienes y servicios, obras de infraestructura ejecutadas en las instituciones  educativas; así como los procesos relacionados con el servicio alimentario (insumos, abastecimiento, procesamiento y distribución), higiene, manipulación y calidad de los alimentos, menú suministrado y contratación de los servicios, entre otros.
6.    Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer seguimiento ante los organismos competentes las irregularidades pedagógicas, administrativas y jurídicas detectadas en las instituciones educativas.
7.    Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
8.    Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

De la Asamblea Escolar
La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisión del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el Subsistema de Educación Básica.

Constitución de la Asamblea Escolar
La Asamblea estará conformada por las y los responsables y corresponsables como sujetos claves del proceso educativo, vinculados a la gestión escolar.

Decisiones de la Asamblea Escolar

Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes a la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar.

Son funciones de la Asamblea Escolar las siguientes:

1.    Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) con sus respectivos planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política educativa del Estado.
2.    Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas de funcionamiento, en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio del año escolar.
3.    Definir criterios para la revocatoria del mandato de las y los integrantes de los diferentes Comité, partiendo de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica de Educación (2009), la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) y el conjunto de Leyes del Poder Popular (2010-2011) que garantizan los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos.
4.    Discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud, socio-productivos, infraestructura, recreación, actividad física y deportes, los cuales se enmarcarán en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y se articularan con los proyectos de la comunidad organizada y organismos del Estado.
5.    Discutir y por consenso diferir, aprobar o revocar la Memoria y Cuenta del Consejo Educativo.
6.    Conocer, discutir y por consenso diferir o legitimar los acuerdos de convivencia del Consejo Educativo.
7.    Promover e impulsar la articulación con las organizaciones comunitarias lo relacionado con el calendario socioproductivo y sociocultural, en función del modelo socioproductivo, político y educativo  venezolano definido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de acuerdo a las necesidades reales de la comunidad y el proyecto de país.
8.    Garantizar el acto revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo, transcurrido la mitad del período para el cual fueron electos las voceras y los voceros integrantes de los Comité.

De la convocatoria y tipos de Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

De la convocatoria
Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación, incluyendo la agenda a tratar, acciones comunicacionales y de compromiso que promuevan la participación protagónica.

Tipos de Asamblea
La Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella que se convoca cada tres (03) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y seguimiento de la gestión escolar. La Asamblea Extraordinaria es aquella que se convoca cuando lo amerite  el caso de acuerdo criterio del Consejo Educativo.

Al inicio de cada año escolar en los primeros quince (15) días se convoca la primera Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo. Los perfiles y criterios de postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta, la idoneidad, compromiso, solidaridad, ética, valores y principios humanistas sociales, responsabilidad y corresponsabilidad, honestidad, trabajo, disposición de trabajo voluntario y colectivo, participación justicia y respeto. Asimismo, formaran parte de ella los colectivos internos de la escuela y los actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNO. El funcionamiento interno de los Comité, el número de personas que los conforman, así como la designación o no de suplentes, serán establecidos en reunión de voceras y voceros de cada Comité, de acuerdo a la normativa contenida en la presente Resolución y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DOS. La presente Resolución estará sujeta a revisión, evaluación y modificación en el período de un año, a los fines de su perfeccionamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

UNICA: Se deroga la Resolución 751 de fecha 10 de noviembre de 1986, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 33.598, del 14 de noviembre de 1986, la Resolución N° 114 de fecha 19 de febrero de 1987, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 33.672 de fecha 06 de marzo de 1987 y la Resolución 1.675, de fecha 31 de octubre de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.327 de fecha 05 de noviembre de 1997. Igualmente se deja sin efecto cualquier disposición o norma que contradiga lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

1.    La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
2.    La protocolización, formalización y demás actuaciones del Consejo Educativo estará exento de cualquier tipo de pago de tributos nacionales y derechos de registro.
3.    Lo no contemplado en esta Resolución será resuelto por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.         








Transcrito por: Abg. y Lcda. Leidy Dugarte (Esp.)

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