RESOLUCIÓN N° 058 DE FECHA 16-10-2.012
GACETA OFICIAL N° 40.029
NORMATIVA LEGAL DEL CONSEJO EDUCATIVO
QUE SUPRIME A LAS RESOLUCIONES 751 DEL AÑO 1986 Y 1675
DEL AÑO 1997
Parte 2
De la Definición del Consejo Educativo
Artículo 3.
El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de
carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las
políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con
otras organizaciones sociales en las instituciones educativas. Ella es
concebida como el conjunto de colectivos
sociales vinculados con los centros educativos en el marco
constitucional y en las competencias del Estado Docente. Sus integrantes
actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las Leyes que
rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentada en la doctrina de nuestro
Libertador Simón Bolívar.
De la Conformación del Consejo Educativo
Artículo 4.
El Consejo Educativo está conformado por padres, madres,
representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y
trabajadores administrativos, obreros y obreras de las instituciones
educativas, desde la educación inicial hasta la educación media general y media
técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También
podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y
jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias
vinculadas con las instituciones
educativas.
De los Objetivos del Consejo Educativo
Artículo 5.
1. Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y permanente,
de calidad para todas y todos, democrática, gratuita, obligatoria, liberadora,
transformadora, emancipadora como derecho humano y deber social fundamental en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación, sin distingo de
edad, género con respeto a sus potencialidades, a la diversidad étnica,
lingüística y cultural, atendiendo a las características locales, regionales y
nacionales.
2. Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos,
fortaleciendo sus valores éticos, humanistas sociales, garantizando la
convivencia comunal, sus deberes y derechos colectivos.
3. Profundizar desde el proceso curricular, los ejes integradores: ambiente y
salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje,
trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y las tecnologías
de la información libre, a partir de la conformación de colectivos de
aprendizaje.
4. Garantizar la organización del Consejo Educativo y su funcionamiento en los
niveles y modalidades del subsistema de educación básica.
5. Propiciar espacios de participación, protagónica y corresponsable para la
organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del
Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), a partir de la concepción de la
escuela como uno de los centros del quehacer comunitario y la comunidad como
centro del quehacer educativo.
De la Duración y Registro del Consejo Educativo
Artículo 6.
La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos
constitutivos del Consejo Educativo, es de un (01) año contado a partir del
momento de la elección y sus miembros podrán ser reelegidas y reelegidos,
pudiendo ser revocadas y revocados al cumplir la mitad de su período (CRBV,
Art. 72).
El Registro del Consejo Educativo se realiza después de la elección y
conformación de cada uno de los Comité que la constituyen, a través de una
Taquilla Única que se instale en la Zona Educativa, Municipio o Distritos
Escolares correspondientes y en la Dirección de Comunidades Educativas del
Nivel Central en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en un
tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos.
De la Conformación y Organización del Consejo Educativo
Artículo 7.
Son órganos constitutivos del Consejo Educativo los Comité
de Madres, Padres, Representantes y Responsables; Académico; Seguridad y
Defensa Integral; Comunicación e Información; Ambiente, Salud Integral y
Alimentación; Educación Física y Deportes; Cultura; Infraestructura y Hábitat
Escolar; Estudiantes; Contraloría Social y, de otros que se consideren
pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así como, la directiva
de la institución educativa, la cual tiene un solo voto en el proceso de decisión
que defina esta instancia, desde la educación inicial hasta la educación media
y todas las modalidades en el Subsistema de Educación Básica. Asimismo, podrán
formar parte de esta instancia las personas naturales y jurídicas, voceros y
voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las
instituciones educativas (Art. 20 de la LOE 2009).
Son funciones del Consejo Educativo las siguientes:
1. Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo
socioproductivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en
correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA).
2. Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional
mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando
permanentemente la organización estudiantil en el subsistema de educación
básica.
3. Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia
ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, la sociodiversidad,
las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos
naturales.
4. Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la
construcción y preservación de una cultura de paz de las instituciones
educativas oficiales y privados, donde todas y todos los responsables y
corresponsables de la instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo a
los establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
demás Leyes, Normativas y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo Educativo
para su aprobación
5. Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y
administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y
corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos
educativos de las instituciones educativas oficiales y privadas, en
correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y de la política pública
del Estado.
6. Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis
crítico y reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social,
públicos, privados y alternativos, para el fortalecimiento de la convivencia
ciudadana y una cultura de paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo
corresponsabilidad con la conformación y activación de un órgano constitutivo
de usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para
la contraloría social.
7. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia
social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.
8. Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la
gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9. Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las
instituciones educativas oficiales y
privadas, viabilizando los procesos para la toma de la gestión escolar.
10. Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma
integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las
temáticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular:
ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de
paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y
tecnologías de la información libre en el marco de la gestión educativa.
11. Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios
educativos que prestan las instituciones educacionales oficiales y privadas,
generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional con
los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo
con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales
del Estado y los planes generales de desarrollo local, regional y nacional.
12. Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos
comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos
los actores claves.
13. Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los
servicios alimenticios y nutricionales, tales como el Programa de alimentación
Escolar (PAE) para la consolidación de la soberanía y seguridad
agroalimentaria, a través de los planes, programas y proyectos que respondan a
la política pública del Estado.
14. Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta
física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes
de la institución educativa.
15. Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito
escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la
educación en valores éticos, humanistas sociales, democráticos y los derechos
humanos de acuerdo a lo establecido en el Plan Socioeconómico Nacional y las
Leyes promulgadas.
16. Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en
las instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores
patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural,
biodiversidad y elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión
caribeña, latinoamericana y mundial.
17. Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a
una educación gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora,
bolivariana y de calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y
oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias,
cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos.
18. Ejecutar acciones de carácter pedagógico - administrativo que se
desarrollan en las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la
eficiencia y eficacia de la gestión escolar.
19. Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los
avances y resultados de la gestión escolar.
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