Comité
de Infraestructura y Hábitat Escolar
Es
la instancia organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y evaluar
las acciones intra e interintitucionales dirigidas a la construcción,
ampliación, mantenimiento, rehabilitación, dotación y preservación de los
bienes nacionales y la planta física escolar.
El Comité de
Infraestructura y Hábitat Escolar está conformado por las vocerías de las
madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes,
directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y
organizaciones comunitarias, entre otros.
Son funciones del
Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar las siguientes:
1.
Caracterizar las condiciones de los espacios
educativos en los siguientes aspectos: ubicación geográfica, tipo de terreno,
medios de accesibilidad, planta física, sistema eléctrico, instalaciones
sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliario y equipos), entre
otros.
2.
Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar
un plan de acción previamente discutido, para atender las necesidades
detectadas en función de generar las posibles alternativas de solución.
3.
Impulsar y garantizar que las
infraestructuras escolares existentes y las que sean construidas respondan a
las normas de accesibilidad y los criterios de calidad establecidos para la
construcción de la planta física escolar.
4.
Organizar y desarrollar jornadas permanentes
para el mantenimiento y preservación de la planta física, materiales, equipos,
mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas.
Asimismo, jornadas para la seguridad, protección y vigilancia de la
infraestructura escolar.
5.
Planificar y desarrollar de manera articulada
con los organismos competentes y las organizaciones comunitarias, actividades
de promoción y prevención en el marco de la gestión integral del riesgo y de
desastres.
6.
Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones
de la gestión escolar, en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7.
Elaborar y presentar informes trimestrales de
gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Del
Comité de Contraloría Social
Es
la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención, supervisión,
acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, antes,
durante y después de la ejecución de los planes, programas, proyectos, y
acciones de interés colectivo, basada en los principios de justicia, equidad,
transparencia, corresponsabilidad, celeridad, honestidad, ética para la
protección y defensa del buen uso de todos los recursos disponibles de la
gestión escolar.
El
Comité de Contraloría Social está conformado por las vocerías de los distintos
Comité que integran el Consejo Educativo, así como las vocerías de las
organizaciones comunitarias.
Son
funciones de la Contraloría Social los siguientes:
1.
Prevenir, supervisar, acompañar, seguir,
controlar y evaluar la gestión escolar de los planes, programas, proyectos y
acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en las
instituciones educativas.
2.
Procesar y evaluar los planteamientos
presentados por las y los integrantes de los colectivos sociales en relación a
la gestión de los Comité que conforman el
Consejo Educativo e informar de manera oportuna a la Asamblea Escolar.
3.
Divulgar los soportes jurídicos vinculantes
al Consejo Educativo y garantizar su cumplimiento.
4.
Garantizar el estricto cumplimiento del
Calendario Escolar, los procesos pedagógicos y académicos, las líneas
orientadoras que viabilizan el currículo, los horarios de las trabajadoras y
los trabajadores, los horarios académicos, la cuadratura, la sinceración de
nómina, la matrícula, la inscripción y las estadísticas de las instituciones
educativas.
5.
Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la
calidad y funcionamiento de los bienes y servicios, obras de infraestructura
ejecutadas en las instituciones
educativas; así como los procesos relacionados con el servicio
alimentario (insumos, abastecimiento, procesamiento y distribución), higiene,
manipulación y calidad de los alimentos, menú suministrado y contratación de
los servicios, entre otros.
6.
Establecer mecanismos para conocer, procesar,
denunciar y hacer seguimiento ante los organismos competentes las
irregularidades pedagógicas, administrativas y jurídicas detectadas en las
instituciones educativas.
7.
Sistematizar y difundir las experiencias e
innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y
nacional.
8.
Elaborar y presentar informes trimestrales de
gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
De
la Asamblea Escolar
La Asamblea Escolar
es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisión del
Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en
las leyes y demás normas que rigen el Subsistema de Educación Básica.
Constitución
de la Asamblea Escolar
La
Asamblea estará conformada por las y los responsables y corresponsables como
sujetos claves del proceso educativo, vinculados a la gestión escolar.
Decisiones de la
Asamblea Escolar
Las
decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes a
la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar.
Son funciones de la
Asamblea Escolar las siguientes:
1.
Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo
Integral Comunitario (PEIC) con sus respectivos planes, programas, proyectos y
recursos, de acuerdo a la política educativa del Estado.
2.
Aprobar el documento de Registro del Consejo
Educativo y sus normas de funcionamiento, en un lapso no mayor de tres (03)
meses a partir del inicio del año escolar.
3.
Definir criterios para la revocatoria del
mandato de las y los integrantes de los diferentes Comité, partiendo de lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),
la Ley Orgánica de Educación (2009), la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes (2007) y el conjunto de Leyes del Poder Popular
(2010-2011) que garantizan los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos.
4.
Discutir, aprobar o revocar los proyectos de
comunicación alternativa, salud, socio-productivos, infraestructura,
recreación, actividad física y deportes, los cuales se enmarcarán en el
Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y se articularan con los
proyectos de la comunidad organizada y organismos del Estado.
5.
Discutir y por consenso diferir, aprobar o
revocar la Memoria y Cuenta del Consejo Educativo.
6.
Conocer, discutir y por consenso diferir o
legitimar los acuerdos de convivencia del Consejo Educativo.
7.
Promover e impulsar la articulación con las
organizaciones comunitarias lo relacionado con el calendario socioproductivo y
sociocultural, en función del modelo socioproductivo, político y educativo venezolano definido en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, de acuerdo a las necesidades reales de la
comunidad y el proyecto de país.
8.
Garantizar el acto revocatorio previa
solicitud del Consejo Educativo, transcurrido la mitad del período para el cual
fueron electos las voceras y los voceros integrantes de los Comité.
De la convocatoria y
tipos de Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
De la convocatoria
Para
realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las
ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, por lo
menos setenta y dos (72) horas de antelación, incluyendo la agenda a tratar,
acciones comunicacionales y de compromiso que promuevan la participación
protagónica.
Tipos de Asamblea
La
Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella que
se convoca cada tres (03) meses con la finalidad de abordar y hacer el control
y seguimiento de la gestión escolar. La Asamblea Extraordinaria es aquella que
se convoca cuando lo amerite el caso de
acuerdo criterio del Consejo Educativo.
Al
inicio de cada año escolar en los primeros quince (15) días se convoca la
primera Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo. Los
perfiles y criterios de postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta,
la idoneidad, compromiso, solidaridad, ética, valores y principios humanistas
sociales, responsabilidad y corresponsabilidad, honestidad, trabajo,
disposición de trabajo voluntario y colectivo, participación justicia y
respeto. Asimismo, formaran parte de ella los colectivos internos de la escuela
y los actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar.
DISPOSICION
TRANSITORIA
UNO. El
funcionamiento interno de los Comité, el número de personas que los conforman,
así como la designación o no de suplentes, serán establecidos en reunión de
voceras y voceros de cada Comité, de acuerdo a la normativa contenida en la
presente Resolución y en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
DOS. La
presente Resolución estará sujeta a revisión, evaluación y modificación en el
período de un año, a los fines de su perfeccionamiento.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
UNICA: Se deroga
la Resolución 751 de fecha 10 de noviembre de 1986, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 33.598, del 14 de noviembre
de 1986, la Resolución N° 114 de fecha 19 de febrero de 1987, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 33.672 de fecha 06
de marzo de 1987 y la Resolución 1.675, de fecha 31 de octubre de 1997,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
36.327 de fecha 05 de noviembre de 1997. Igualmente se deja sin efecto
cualquier disposición o norma que contradiga lo dispuesto en la presente
Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
1.
La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
2.
La protocolización, formalización y demás
actuaciones del Consejo Educativo estará exento de cualquier tipo de pago de
tributos nacionales y derechos de registro.
3.
Lo no contemplado en esta Resolución será
resuelto por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Transcrito
por: Abg. y Lcda. Leidy Dugarte (Esp.)
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